Sentencia N° 2341 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2341, Exp. 03-1769, 01/08/2005
Expediente03-1769
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Héctor José Olartez y José Luis Villegas Montilla. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de claridad y requisitos mínimos en la demanda de amparo, lo que llevó a considerarla incomprensible e insubsanable. La Sala observa que la Corte de Apelaciones incurrió en una omisión al no exigir la corrección de la demanda antes de declararla inadmisible.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Héctor José Olartez y José Luis Villegas Montilla, mediante la representación del abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, intentaron demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, por la supuesta violación a sus derechos a la libertad personal, presunción de inocencia y al debido proceso que acogieron los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentó su decisión, como fue expuesto, en el hecho de que no se determinó en la demanda de amparo el supuesto agraviante, no se hizo una descripción narrativa de los hechos en que los demandantes basaron su pretensión y no consignaron la decisión que impugnaron, incumpliendo los requisitos mínimos que exige la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para su interposición, al punto de estimar que el amparo interpuesto es incomprensible e insubsanable. En el caso sub iudice, a pesar de la falta de claridad de la demanda de amparo, la parte actora alegó la violación a sus derechos “...A LA LIBERTAD, art. 44 ordinal 1°, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, art. 49 ordinal 2°, y EL DEBIDO PROCESO art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,...”. En cuanto a la falta de señalamiento del supuesto agraviante y de los hechos presuntamente lesivos, evidenciada por el a quo, esta Sala observa del escrito de amparo que el tribunal supuesto agraviante es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la imposición de una medida judicial preventiva privativa de libertad a los aquí quejosos; igualmente se evidencia del escrito que el objeto de la demanda interpuesta es “...la restitución del derecho constitucional infringido y la inmediata libertad para [sus] defendidos.”

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos que se expusieron la decisión objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de 9 de junio de 2003, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ OLARTEZ y JOSÉ LUIS VILLEGAS MONTILLA contra el fallo que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 4 de junio de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalpresunción de inocenciadebido procesoinadmisibilidadCorte de ApelacionesEstado LaraJuzgado de Control

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