Sentencia N° 2341 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2341, Exp. 01-0501, 05/10/2004
Expediente01-0501
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Balague Ascaso, apoderado de Inversiones Maitreya C.A., contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró con lugar la apelación de Carmen Laura Guzmán. La Sala determinó que el amparo era improcedente, ya que el juez actuó dentro de su competencia y no se violaron derechos constitucionales. Se concluyó que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar criterios jurisdiccionales.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y al respecto observa: En el presente caso ha sido ejercida una acción de amparo contra una decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de junio de 2000, en la cual se declaró con lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Laura Guzmán, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con lugar la falta de cualidad e interés de Inversiones Maitreya C.A., para intentar y sostener el juicio por resolución de contrato de arrendamiento que intentó la referida sociedad mercantil contra la prenombrada ciudadana. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la vulneración de los artículos 12 y 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el accionante adujo que la decisión impugnada no estaba atenida a lo alegado y probado en autos, al suplir defensas de la demandada y al no corresponderse el dispositivo de ella con su correspondiente motivación. Asimismo alegó que la sentencia cuestionada al fundamentar la cuestión previa de falta de cualidad, en la inexistencia del contrato de arrendamiento, niega a la demandante su condición de arrendadora, y está tocando lo que constituye la materia misma de la controversia y en consecuencia el fondo del asunto, también adujo que tal decisión considera inexistente un contrato de arrendamiento con el argumento de que la accionante debía estar representada para la formación del referido contrato por toda su junta directiva y que al estar representada por uno solo de los integrantes de dicha junta concluye erróneamente en que dicho contrato es inexistente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 28 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Jaime Balague Ascaso, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES MAITREYA C.A., contra la decisión dictada el 28 de junio de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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