Sentencia N° 2341 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2341, Exp. 02-0320, 02/10/2002
Expediente02-0320
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Rafael Oswaldo Cabrera Granadillo contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que la falta de celebración del juicio oral no era imputable al juzgado, sino a los defensores del demandante y a la inasistencia de los jurados designados. La Sala Constitucional ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el legislador establece plazos procesales para garantizar el orden en el proceso judicial. En este caso, se constató que el Juzgado había diferido la constitución del tribunal en varias ocasiones, pero las causas de los diferimientos no eran atribuibles a su actuación. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la demanda de amparo, reafirmando la importancia de los plazos procesales y la responsabilidad de las partes en el desarrollo del juicio.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala debe precisar el hecho lesivo causante del supuesto agravio de los derechos constitucionales del quejoso, por cuanto, a pesar de que en su demanda de amparo indicó como tal el auto que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2001, a lo largo de la misma se refirió a la omisión, por parte de dicho Juzgado, en la realización del juicio oral y público. Así las cosas y por cuanto para el Juez de amparo no son vinculantes los señalamientos del querellante sino la situación de hecho que supuestamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales (vid. s. S.C. n° 07 del 01-02-00, Caso: José Amando Mejía Betancourt); esta Sala considera que la demanda de amparo es contra la omisión en que, supuestamente, incurrió el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la celebración del debate oral. Así se decide. La Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible el amparo por cuanto consideró que el hecho lesivo no le era imputable al Juzgado supuesto agraviante, sino a los mismos defensores del querellante quienes, en una oportunidad, solicitaron el diferimiento para la celebración del debate oral y público, el cual tampoco se realizó con posterioridad por inasistencia de las personas que fueron designadas como jurado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA por los motivos aquí expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 18 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano RAFAEL OSWALDO CABRERA GRANADILLO contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia con función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciahomicidio intencionalCorte de Apelacionesinadmisionderechos constitucionales

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