Sentencia N° 2340 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2340, Exp. 06-1338, 14/12/2006
Expediente06-1338
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por José Bolívar Vásquez, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Las Mercedes del Llano, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala declaró que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente para su conocimiento en primera instancia.
El tribunal fundamentó su decisión en la violación de derechos constitucionales y la necesidad de garantizar el debido proceso. Se destacó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había declinado su competencia, lo que generó dilaciones indebidas en el proceso. La Sala enfatizó la importancia de la autonomía del poder municipal y el respeto a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, asegurando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos del demandante.
Extracto de la motiva
El acto considerado como lesionador de sus derechos constitucionales por el accionante lo constituye una decisión del Juzgado Superior en lo Civil (…) y Contencioso Administrativo de la Región Central que se produjo con ocasión de un recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar incoada por el ciudadano José Leonardo Lecumberre en su carácter de Concejal electo del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acuerdo Nº 020-2006 de fecha 30 de mayo de 2006, mediante el cual se le suspendió de toda actividad edilicia por sesenta (60) días; sentencia que pronunció el mencionado Juzgado Superior con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…). Así mismo, puede observarse en el mismo legajo, concretamente en el libelo incoado por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, que el accionante fundamentó, su recurso en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Esa disposición legal concede la competencia exclusiva para conocer de tales procedimientos a los Tribunales Contencioso-Administrativos (…). Por otra parte, en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Mayo de 2004 (Ramírez y Garay, tomo IIXI. Pág. 274) le fue atribuida a la dicha Sala Constitucional, la competencia para conocer de las acciones autónomas de Amparo Constitucional contra decisiones cautelares que dictan los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo. Dice, en parte la mencionada sentencia: ‘La Sala Constitucional es la competente para conocer de las acciones autónomas que se intenten contra las decisiones cautelares por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, que infrinjan en forma directa derechos o garantías constitucionales, sin que proceda en tales casos declinar la competencia en la Sala Político Administrativa’. Aplicando los criterios doctrinales y jurisprudenciales anotados al asunto que nos ocupa, se concluye en que este Tribunal no puede revisar la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Región Central que motivó el recurso interpuesto, ya que no tiene competencia para conocer el mérito de la causa, en virtud de que tal conocimiento le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ BOLÍVAR VÁSQUEZ, actuando en su carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO, asistido por el abogado Juan Reyes Lozano, anteriormente identificados, contra la decisión del 11 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual se decretó la suspensión de acto administrativo N° 020-2006 del 30 de mayo de 2006, a través del cual el referido Concejo Municipal suspendió de toda actividad edilicia por sesenta días al ciudadano José Leonardo Lecumberre, todo ello en el curso de un juicio contencioso administrativo funcionarial ejercido contra el referido acto administrativo, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda previa distribución de la causa.
Palabras clave
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