Sentencia N° 2340 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2340, Exp. 03-1580, 01/08/2005
Expediente03-1580
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA la decisión objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alí Rogelio Ávila. La demanda se basaba en la supuesta violación de sus derechos al libre tránsito y a la propiedad, debido a medidas cautelares impuestas en su contra. La Sala concluye que no se evidenció abuso de autoridad ni usurpación de funciones por parte del juez que dictó la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que, el ciudadano Alí Rogelio Ávila, mediante la representación del abogado Luis Alberto Añez Güerere, intentó demanda de amparo constitucional ante la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión que dictó el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 6 de mayo de 2003, por la supuesta violación a su derecho al libre tránsito y a la propiedad, toda vez que, “...desde la fecha en que se dictaron en [su] contra las señaladas medidas cautelares sustitutivas, hasta el día de hoy, han transcurrido dos años sin que la Fiscalía actuante presente ante el Tribunal competente el Acto Conclusivo que corresponda al caso, con lo cual evidentemente se [le] está produciendo un daño irreparable, (...) , toda vez que en fecha reciente, esto es el pasado mes de Abril, ese mismo Juzgado 39 de Control, ante una solicitud de su parte de revocación de las aludidas medidas que pesan en [su] contra, vistas las razones ya expuestas, acordó mantener dichas medidas en los mismos términos en que fueron originalmente dictadas, ante el espurio alegato de la citada Fiscalía del Ministerio Público, de que en estos dos años las condiciones inherentes al caso no han variado en nada, en Decisión afectada de Nulidad Absoluta, de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del COPP por falta de motivación.”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de consulta de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 11 de junio de 2003, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis el amparo que incoó el ciudadano ALÍ ROGELIO ÁVILA, contra la decisión que dictó el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 6 de mayo de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadlibre tránsitomedidas cautelaresCódigo Orgánico Procesal Penalusurpación de funcionesabuso de autoridad