Sentencia N° 2340 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2340, Exp. 04-1974, 05/10/2004
Expediente04-1974
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Isabel María Sequera Canelon, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que había fijado un plazo para la presentación del acto conclusivo en un proceso penal. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones había violado los derechos del Ministerio Público al imponerle un plazo para presentar el acto conclusivo sin haber culminado la fase de investigación y sin haber imputado al abogado Pablo José Mendoza Oropeza.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente acción de amparo ejercida por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena lo constituye la nulidad de la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró con lugar la apelación incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 6 de noviembre de 2003, y “ordenó la fijación de una audiencia en la cual se estableció un plazo al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo”, conforme lo dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se denuncia violación al debido proceso por cuanto no se había producido la imputación al abogado Pablo José Mendoza Oropeza, ni se había culminado la fase investigativa en el proceso penal. Denunció además que la Corte de Apelaciones usurpó funciones que competen al Ministerio Público al imputar por determinados delitos a uno de los denunciados en la fase investigativa, cuando era materialmente imposible hacerlo, ya que el expediente se encontraba en poder del representante de la vindicta pública.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada ISABEL MARÍA SEQUERA CANELON, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- ANULA la decisión impugnada y todas las actuaciones posteriores a la misma. 3.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sala Accidental, dictar nuevo fallo en acatamiento a la doctrina sentada en la presente decisión. 4.- Por constituir un error inexcusable, se ORDENA a la Inspectoría General de Tribunales iniciar las averiguaciones correspondientes a los fines de determinar la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar, de los Jueces de la Corte de Apelaciones antes referida, que suscribieron la decisión accionada, con excepción del juez disidente, a cuyo efecto se ordena la remisión de la presente sentencia. 5.- Queda REVOCADA la medida cautelar dictada por esta Sala el 30 de julio de 2004.

Palabras clave

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