Sentencia N° 2340 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2340, Exp. 02-1443, 25/08/2003
Expediente02-1443
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala consideró que se habían violado los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no permitir el ejercicio del recurso de apelación en los términos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende la suspensión de los efectos de la sentencia que impugnó. La Sala estima que, en el presente caso, se justifica el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante la verosimilitud de los argumentos de la parte actora, con vista al contenido del fallo objeto de la demanda y lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, con la ejecución de la decisión que se impugnó. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de los efectos del fallo objeto de amparo.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoaron BRICCIA ALVARADO, LUIS RAFAEL DÍAZ ACERO y AMÉRICO ANTONIO GLORIA MOTA, Fiscales Décimo Octavo, Vigésimo Segundo y Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 11 de enero de 2002. ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a las notificadas que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3. Que la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique de esta decisión a todos los imputados en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicha Corte. Cumplida esta actuación, la referida Corte informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia que fue impugnada.

Palabras clave

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