TSJ/SC, Sent. N° 0234, Exp. 24-0905, 27/02/2025
Expediente24-0905
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Que, “Precisado lo anterior, como ya se indico, la defensa opuso como excepciones de previo y especial pronunciamiento, las señaladas en el literal ´e´, así como en el literal ´i´, del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de requisitos de procedibilidad para ejercerla, así como la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal. En tal sentido, la defensa del hoy accionante presento escrito fundado (el cual se consigna adjunto en copia certificada) por ante el Tribunal de Control accionado, en la oportunidad indicada por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se hizo oposición a la acusación fiscal y se plantearon las referidas excepciones, indicándose que la acusación interpuesta por el Ministerio Público no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que, “Conviene indicar que, en el caso concreto, se trata de la segunda acusación presentada por la Representación Fiscal (y así le fue manifestado al Tribunal agraviante, solicitándose en audiencia que se efectuara la comparación de ambos actos conclusivos acusatorios), dado que la primera acusación del Ministerio Público ya fue desestimada en audiencia preliminar de fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, al considerarse que no cumplía con los requisitos exigidos por la referida norma procesal, ni poseía fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, al no derivarse de la misma, indicios suficientes que permitieran vislumbrar un pronóstico favorable de condena en contra del encausado, señalándose que los elementos de convicción y los medios de pruebas no se estimaban suficientes para establecer, en un hipotético juicio oral, la responsabilidad del hoy accionante- Con base en ello, e! Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, ante el cual cursaba el asunto para ese momento, decreto el sobreseimiento provisional de la causa seguida al ciudadano GERMÁN FIGUEROA RIVERA, concediendo, no obstante, un lapso de veinte (20) días hábiles para que el Ministerio Público presentara nuevo acto conclusivo subsanado, en atención a lo dispuesto en el artículo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al principio de única persecución. Dicha decisión, que no fue recurrida ni impugnada de manera alguna por las partes y, por tanto, adquirió firmeza, no fue acatada por el Ministerio Público, repitiendo en su nueva acusación, los mismos errores señalados respecto de la primera, pues transcribió de la misma forma los capítulos I y II, relativas a los hechos atribuidos y a los fundamentos de la imputación; incumpliendo igualmente su obligación de aportar, de forma razonada y congruente con el caso concreto, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos.