Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0234, Exp. 18-0540, 10/04/2023
Expediente18-0540
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ninoska Darlysbeth Ortíz Ramírez, en representación de la Universidad Politécnica Territorial del estado Trujillo, contra la Dirigencia Estudiantil del Núcleo Universitario ‘Hugo Chávez Frías’. La acción se fundamentó en la toma indebida de oficinas administrativas que afectaba el funcionamiento de la universidad y los derechos de los trabajadores. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declinado la competencia a la Sala Constitucional, pero esta última se declaró incompetente para conocer el caso, remitiéndolo al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Extracto de la motiva

motivado a los] hechos, [mediante los cuales] se violan derechos [y] que afectan la calidad de vida de toda la comunidad Universitaria y [de] toda la sociedad, (…) lo que constituye un interés de la Sociedad Trujillana en general…”. (Mayúsculas del texto original y corchetes de esta Sala). Que se han “…lesionado [sus] derechos constitucionales y legales, así como también en [sus] intereses personales, legítimos y directos (…) [así como] los derechos de las personas naturales y jurídicas que represent[a], (…) [y] los derechos colectivos de la mayoría de todos los trabajadores en (…) [la] Institución Universitaria; [por lo que] solicita[ron] se considere [su] recurso como de carácter estrictamente excepcional, por cuanto por efecto de la Guerra Económica Generalizada y Multifactorial, se están violando el orden público y el interés social…”. (Corchetes de esta Sala). Que “…se violan y menoscaban los demás derechos establecidos de manera expresa en (…) [la] Constitución [v]igente y la violación de [sus] derechos y de los derechos de interés [g]eneral de todos los trabajadores de [la] Universidad Politécnica Territorial del estado Trujillo ‘Mario Briceño Iragorry’, y de la sociedad trujillana en

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Ortiz Ramírez Ninoska Darlisbeth, (…) en su carácter de apoderada y asesor Jurídico de Rectora de la Universidad Politécnica Territorial Mario Briceño Iragorry (UPTTMBI), contra Dirigencia Estudiantil Núcleo Universitario ‘Hugo Chávez Frías’. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente inmediatamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en quien se declinó la competencia.

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