Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0234, Exp. 22-0229, 29/06/2022
Expediente22-0229
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yesenia Coromoto Urdaneta Salazar contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La acción fue presentada el 22 de marzo de 2022, cuestionando la constitucionalidad de un fallo que desestimó un recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición legal de admitir acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta innegable que no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas, salvo la competencia que esta Sala Constitucional tiene, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, mediante la interposición de una solicitud de revisión en los términos establecidos por esta Sala en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, y de las sentencias definitivamente firme en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad (Cfr. artículo 25, numeral 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Así, en atención a las disposiciones normativas señaladas, y a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la acción de amparo interpuesta es inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara”. (Destacado de este fallo). Cónsono con lo hasta ahora expuesto, al pretenderse el cuestionamiento del acto de juzgamiento proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia identificada con las siglas RC.000041 del 17 de febrero de 2022, al existir la prohibición legal expresa de admitir este tipo de pretensiones, resulta forzoso decretar la inadmisibilidad de la acción de amparo aquí propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR, supra identificada, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con las siglas RC.000041 del 17 de febrero de 2022.

Palabras clave

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