Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0234, Exp. 18-0676, 11/06/2021
Expediente18-0676
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Vialexy Casadiego y Alberto José Nelo Pargas, en representación de Williams Jesús Martínez Longa, debido a que fue presentado de manera extemporánea. La acción de amparo fue ejercida contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en fecha 10 de septiembre de 2018. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

motivado las EXCEPCIONES OPUESTAS Y NULIDADES REQUERIDAS EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR llevada a cabo en fecha 15 de febrero del año 2016; (…) todo ello con ocasión del proceso penal seguido al accionante, en el cual fue acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, en agravio del ciudadano JOSÉ LIZANDRO DURANT OLIVEROS…”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que, “a sabiendas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y (sic) derechos y garantías establece Articulo 6. No se admitirá la acción de amparo: 4.- cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres”. (Mayúsculas y negrillas, del escrito). Que, “(l)a inmotivación de las excepciones opuestas en la Audiencia (sic) preliminar es una violación al orden público por cuanto. Es una infracción a los

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de apelaciones, actuando en sede Constitucional, por unanimidad administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo Constitucional interpuesta por los abogados Vialexi Casadiego y Alberto Nelo, Defensores Privados del Ciudadano Williams Jesús Martínez Longa (imputado), en fecha 05-09-2018, siendo ratificada en fecha 06-09-2018, en contra del Juzgado Segundo en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Palabras clave

excepcionesnulidadesamparoderechosorden públicojusticiaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca