Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 17-0267, 05/05/2017
Expediente17-0267
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yelvin Jesús López Rodríguez y Jenfed Jesús López Torme, quienes impugnaron una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala constató que la decisión impugnada no cumplió con los requisitos legales establecidos, lo que generó un gravamen irreparable a los accionantes, afectando su derecho a un debido proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se ejerce en contra de la decisión de fecha 30 de agosto de 2016, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por los hoy accionantes, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial, que declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos Yelvin Jesús López Rodríguez y Jenfed Jesús López Torme. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, observa esta Sala que el fallo accionado fue anexado a la acción de amparo en copia certificada, sin embargo resulta indispensable para la Sala a los fines de pronunciarse acerca de la acción ejercida, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales así como en lo establecido en la decisión número 522 dictada por esta Sala en fecha 08 de junio de 2000 (Caso: Rafael Marante Oviedo), la totalidad de las actuaciones que cursan en el cuaderno separado signado con la nomenclatura alfanumérica WP02-R-2016-000458 (nomenclatura de esa Alzada), contentivo del recurso de apelación ejercido por los hoy accionantes, por lo que se ORDENA oficiar a los abogados Omar Arturo Sulbarán Dávila y Joe Víctor Cardona Romero, a los fines de que consignen a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el cuaderno separado prenombrado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA oficiar a los abogados Omar Arturo Sulbarán Dávila y Joe Víctor Cardona Romero, a los fines de que consignen a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el cuaderno separado signado con la nomenclatura alfanumérica WP02-R-2016-000458 (nomenclatura de esa Alzada). A tal efecto, deberán presentar dichas actuaciones dentro de los cinco (05) días siguiente al recibo de la respectiva comunicación, más un (01) día que se conceden como término de la distancia, contados desde que ocurra la notificación de la presente decisión, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ORDENA a la Secretaría de la Sala, que conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a los antes identificados.

Palabras clave

amparoapelacióninadmisionderechosjusticiacompetencia

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