Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 15-0023, 11/03/2015
Expediente15-0023
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Rodrigo Hernán Herrera Torres y María del Socorro Llanos de Herrera, representados por los abogados Alberto Miliani Balza y Mónica Adelina Berríos Vivas, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2010 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumentó que la decisión recurrida era susceptible de impugnación mediante el recurso de casación, el cual había sido agotado previamente por los accionantes, lo que hacía inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

motiva del fallo, como punto previo al análisis del fondo de la controversia, el Juzgado Superior analizó la solicitud de nulidad de las decisiones apeladas, tanto la relativa al juicio principal, como la de tercería, y decidió con fundamento en las consideraciones siguientes: DE LA NULIDAD DE LAS SENTENCIAS APELADAS Con relación a las dos decisiones apeladas, la parte demandada en el juicio principal y en tercería ciudadanos MARÍA LUISA LUQUE, GABRIEL ANTONIO GIANI LUQUE, XAVIER GIANI LUQUE y MAURO GIANI GALLI adujeron que el Tribunal de la causa violentó la normativa contenida en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se establece que si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 59 siguiendo unidos para las ulteriores instancias; toda vez que produjo sentencias separadas tanto del juicio principal como de la tercería. Al respecto cabe destacar que ciertamente conforme lo establece la citada disposición, si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias. En el caso bajo análisis ciertamente no se dictó auto en el que se ordenara la suspensión del juicio principal hasta que concluyera el lapso de pruebas de la tercería, para luego pasar a acumular ambos expedientes y emitir un mismo pronunciamiento que abrazara

Palabras clave

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