Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 14-0075, 09/04/2014
Expediente14-0075
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de abril de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jean Carlos Medina Negrín contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que había confirmado la decisión de primera instancia sobre el cumplimiento de un contrato de opción a compra-venta. La Sala determinó que el demandado no contestó la demanda ni presentó pruebas que favorecieran su posición, lo que llevó a la aplicación de la confesión ficta según el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala también destacó que la revisión constitucional no es una tercera instancia y que no se evidenció violación de derechos fundamentales en el proceso. Se reafirmó que el contrato de opción a compra-venta era válido y que la cláusula penal debía ser respetada, por lo que se confirmó la decisión de la instancia inferior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento.
Finalmente, se ordenó la ejecución de la sentencia confirmada, estableciendo que el demandado debía cumplir con la obligación de hacer la tradición del inmueble objeto del contrato, conforme a lo estipulado en el mismo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de abril de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jean Carlos Medina Negrín contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que había confirmado la decisión de primera instancia sobre el cumplimiento de un contrato de opción a compra-venta. La Sala determinó que el demandado no contestó la demanda ni presentó pruebas que favorecieran su posición, lo que llevó a la aplicación de la confesión ficta según el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. La Sala también destacó que la revisión constitucional no es una tercera instancia y que no se evidenció violación de derechos fundamentales en el proceso. Se reafirmó que el contrato de opción a compra-venta era válido y que la cláusula penal debía ser respetada, por lo que se confirmó la decisión de la instancia inferior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento. Finalmente, se ordenó la ejecución de la sentencia confirmada, estableciendo que el demandado debía cumplir con la obligación de hacer la tradición del inmueble objeto del contrato, conforme a lo estipulado en el mismo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de marzo de 2013, por el ciudadano Jean Carlos Medina Negrín, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado Virgilio Acosta, contra la sentencia de fecha 05 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 05 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos establecidos en el presente fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA incoara por el ciudadano LUÍS JOSÉ FARIAS BEBERAGGI, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRÍN, y en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente: 1) A cumplir con la obligación de hacer la tradición del inmueble objeto del contrato de opción de compraventa celebrado fecha 23 de diciembre de 2008, ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 72, Tomo 169, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y le otorgue al demandante el título traslativo de propiedad del inmueble objeto de dicho contrato, de conformidad con los artículos 1.488 y 1.489 del Código Civil. 2) En un supuesto negado de que la parte demandada se negare a realizar la tradición del referido inmueble, deberá tenerse la solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratoopción a compra-ventaconfesión fictaderecho civil