Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 11-0581, 08/03/2012
Expediente11-0581
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por la Defensora Pública en representación de un adolescente, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había decretado su detención preventiva por un delito de robo agravado. La Sala consideró que la decisión cuestionada vulneraba el derecho a la libertad personal, ya que no se ajustaba a las causales de apelación establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no permitía la apelación de medidas cautelares sustitutivas de libertad. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en amparo fue dictada el 13 de diciembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal y, en consecuencia, decretó la detención preventiva del accionante y otro adolescente, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de coautor. Al respecto estableció dicha decisión que, mediante el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, se pretende que sea revocado el fallo apelado por cuanto “estima la recurrente, que existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes ut supra mencionados” en el delito imputado a éstos y que, por lo tanto, “se trata de un recurso de apelación de auto de los previstos en el artículo 447… numeral 4° de la Ley Adjetiva Penal”. Que “[c]orresponde resolver lo inherente a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los adolescentes (…)”, quienes, una vez detenidos en flagrancia, fueron presentados ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44, cardinal 1 constitucional, “decretándosele a los mismos en la respectiva audiencia de presentación, medida cautelar sustitutiva”. Luego de citar los artículos 8 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a la “detención primaria o detención preventiva” [y] los principios de la Doctrina de PROTECCIÓN INTEGRAL, estableció que “[d]icho principio, debe aplicarse en armonía con los otros fundamentos constitucionales y legales en forma proporcional de tal manera que no se disminuyan los derechos del adolescente pero que paralelamente se busque el cumplimiento de los fines últimos del proceso…”. Que, “[d]e la revisión de la presente causa, se verifica que la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público a los adolescentes… es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR… el cual establece una penalidad de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión”. Que “[esa] Instancia destaca que, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la única forma posible de asegurar la comparecencia de los adolescentes… a la audiencia preliminar, es la detención preventiva, destacándose en el presente caso la pena que pudiera llegar a imponerse de encontrarlos incursos en el delito imputado por la vindicta pública y la magnitud del daño causado a las víctimas”. Que “la decisión por medio de la cual se ordena una provisión cautelar o una medida cautelar, obvió lo establecido en el [citado] artículo 559… referido a la detención preventiva de los adolescentes de autos, pues el a quo no tomó en cuenta que se trataba del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR… el cual conforme a la Jurisprudencia patria es pluriofensivo, por atentar no solo contra la vida sino también contra la propiedad de las personas, aunado a la existencia de otros elementos que, en criterio de [esa] Alzada hacen procedente la detención preventiva, como única forma de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de los adolescentes de autos, dada la identidad del daño causado, la precalificación jurídica acogida por la Jueza a quo y la data de los hechos”.
Dispositiva
1. Declara CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por la abogada Daisy Yánez Betancourt, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia para actuar ante las Salas Político-Administrativa, Casación Civil, Casación Social y Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en representación del adolescente cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes. 2. ANULA la decisión dictada el 13 de diciembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes. 3. Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación el Ministerio Público contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2010 por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, actuando en Funciones de Control de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME esta decisión.