Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 06-0732, 04/03/2011
Expediente06-0732
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del cuarto aparte del artículo 46 del Código Orgánico Tributario, que prohibía la recurribilidad de actos administrativos relacionados con prórrogas y facilidades de pago de obligaciones no vencidas. La Sala consideró que dicha prohibición vulneraba el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, principios fundamentales consagrados en la Constitución. En consecuencia, se declaró conforme a derecho la desaplicación de la norma y se ordenó la apertura de un procedimiento de nulidad contra el artículo mencionado.

Extracto de la motiva

Como lo señaló la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se le otorgó al ciudadano la posibilidad de acceder a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos, tanto individuales como colectivos; el establecimiento de tales derechos tiene como garantía que el ciudadano pueda hacerlos efectivos, para lo cual puede interponer por ante los tribunales de justicia, la acción que resultare pertinente dirigida al restablecimiento de los mismos. Así lo expresó esta Sala, en sentencia del 10 de mayo de 2001 (caso: Juan Adolfo Guevara y otros), al señalar que: “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad realizada por la Sala Político Administrativa. En consecuencia, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001. En consecuencia, ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, respectivamente. Asimismo, ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, publicado en uno de los diarios de circulación regional, para que concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación.

Palabras clave

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