Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 04-1108, 17/02/2006
Expediente04-1108
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. contra un auto que paralizó un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala considera que la paralización del juicio no se ajustó a derecho, ya que no se invocaron las causales pertinentes para tal decisión. Además, se establece que los juicios de ejecución de hipoteca deben continuar bajo los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala en relación a los créditos indexados.
Extracto de la motiva
La decisión antes citada determina que los juicios susceptibles de ser modificados en cuanto a la acreencia se refiere son aquellos que se encuentran en curso, por lo que aquellas causas que no hayan culminado con anterioridad al 24 de enero de 2002, pueden ser modificadas, siendo una regulación delimitada por esta Sala dentro de las diversas decisiones dictadas con ocasión a la demanda por intereses difusos y colectivo por los créditos indexados que resulta aplicable para el caso de autos, toda vez que la causa todavía permanece abierta por no haberse iniciado la fase de ejecución.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por UNIBANCA BANCA UNIVERSAL, hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el auto dictado el 25 de octubre de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecacréditos indexadostutela judicial efectivadebido procesocosa juzgada