Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 04-1515, 14/03/2005
Expediente04-1515
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Villegas Poljak contra una decisión del Juzgado Vigésimo Tercero de Control. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la decisión del juzgado de control era inmotivada y violaba derechos fundamentales del accionante. Se destacó la falta de notificación y el uso indebido del auxilio judicial, lo que afectó el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
La figura del “auxilio judicial” consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar. Si el Juez de Control estima que, efectivamente, los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación preliminar, el Juez de Control entregará sus resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ LUIS TAMAYO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ESCOVAR LEÓN –tercero adhesivo en el presente proceso- contra la decisión dictada el 2 de junio de 2004, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ERNESTO VILLEGAS POLJAK, asistido por el abogado GUMER QUINTANA GÓMEZ, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2001, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda confirmada la sentencia apelada.
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