Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 03-0171, 20/02/2004
Expediente03-0171
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
El ciudadano Gabriele Carano interpuso una acción de amparo constitucional contra diversas entidades del Estado Nueva Esparta, alegando la vulneración de derechos colectivos y difusos relacionados con la prestación del servicio de aseo urbano. La Sala Constitucional, tras analizar la naturaleza de la acción, determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que la pretensión del accionante se derivaba de intereses económicos particulares y no de la tutela de derechos colectivos. Por lo tanto, declinó la competencia a un tribunal contencioso-administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por lo cual, pasa a examinar, con base en su jurisprudencia reiterada, la naturaleza jurídica de los derechos e intereses supuestamente vulnerados y, en tal sentido, observa: El accionante señaló que la situación lesiva de los derechos constitucionales denunciados se originó como consecuencia del atraso en los pagos que le corresponden a Inversiones Karcon, C.A., por concepto de disposición final de los residuos sólidos en el relleno sanitario “El Piache”, por parte de la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Estado Nueva Esparta (MANPRESA), según lo convenido en el contrato suscrito, el 30 de septiembre de 1998, entre la mencionada sociedad mercantil y la referida mancomunidad municipal, para el saneamiento, operación y manejo del aludido vertedero de desechos. Expuso que, como consecuencia de la situación de atraso en los referidos pagos, Inversiones Karcón, C.A. no puede seguir prestando el servicio contratado, lo cual, implica el inminente cierre del prenombrado relleno sanitario que acarrearía la paralización del servicio de aseo urbano y domiciliario en todo el Estado Nueva Esparta. Situación que lesionaría los derechos constitucionales a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y a la salud y prevención de enfermedades de todos los habitantes y visitantes de la mencionada entidad federal.
Dispositiva
1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gabriele Carano, asistido por el abogado Pedro Laprea Ventura, actuando en representación de los derechos propios así como de los intereses de Inversiones Karcon, C.A. y de los habitantes del Estado Nueva Esparta, contra las Alcaldías de los Municipios Mariño, García, Antolín del Campo, Maneiro, Villalba, Díaz, Península de Macanao, Tubores, Arismendi, Gómez y Marcano, todos del Estado Nueva Esparta. Así como, contra la Mancomunidad para la Prestación del Servicio de aseo Urbano y Domiciliario del Estado Nueva Esparta (MANPRESA); y 2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosservicio de aseointereses difusoscompetenciacontrato administrativoambientalNueva Esparta