Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 02-0137, 18/02/2003
Expediente02-0137
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Juan Enrique Salcedo. La Corte de Apelaciones argumentó que el Juzgado Séptimo de Control no era competente para conocer del recurso de amparo, ya que la acción debía ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. La Sala Constitucional ratifica que el amparo no es la vía idónea para obtener la libertad del detenido, dado que existen recursos ordinarios para impugnar decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la acción de amparo constitucional por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El presente caso trata de una acción de amparo que fue intentada contra “el acta de audiencia especial y en la decisión del ciudadano Juez Cuarto de Control (del referido Circuito Judicial Penal) con relación a la solicitud de revisión de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal”. El 9 de febrero de 2001, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar la acción interpuesta. De acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En consecuencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua actúo conforme a derecho cuando anuló la decisión dictada por el Tribunal de Control antes referido ya que se trata de una decisión dictada por un tribunal manifiestamente incompetente y así se declara. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al pronunciarse sobre la pretensión del accionante señaló que en el presente caso el amparo interpuesto era inadmisible.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 14 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Itamar Paraguacuto, Nury Henriquez y José Antonio Uzcátegui, defensores del ciudadano JUAN ENRIQUE SALCEDO, contra la decisión del 17 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesomedida cautelarincompetenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesacción de amparo

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