Sentencia N° 234 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 234, Exp. 00-1295, 14/02/2002
Expediente00-1295
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónTerminada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Vestalia Sampedro de Araujo contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala constató la inactividad del proceso desde el 20 de septiembre de 1999, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Se fundamentó en la falta de impulso procesal por parte de la demandante, lo que imposibilitó el examen de la pretensión.
Extracto de la motiva
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.” El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesta, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana VESTALIA SAMPEDRO DE ARAUJO, contra el “acto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente relativo a la Regulación de las funciones del Poder Legislativo” del 25 de agosto de 1999. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadinterés procesalacción de amparoperenciónAsamblea Nacional ConstituyenteConstitución de 1961procedimiento