Sentencia N° 2339 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2339, Exp. 07-0924, 18/12/2007
Expediente07-0924
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Fernando Alí Ramírez Guzmán contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que declaró la existencia de una relación concubinaria post-mortem, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. Además, se confirmó la inadmisibilidad de la demanda de amparo, argumentando que el solicitante contaba con medios procesales idóneos para resolver la situación jurídica planteada.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la tempestividad del escrito de fundamentación de la apelación que consignó la parte recurrente el 14 de agosto de 2007, luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa el 27 de junio de 2007. Como se observa, el escrito en cuestión se introdujo luego del transcurso de más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte apelante. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en veredicto n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. León y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: (...) esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara. (Subrayado añadido).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que ejerció la parte actora contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 2 de abril de 2007. SEGUNDO: SE CONFIRMA el veredicto objeto de apelación mediante el cual se declaró la inadmisión de la demanda de amparo que incoó el ciudadano FERNANDO ALÍ RAMÍREZ GUZMÁN contra las actuaciones del Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del 26 de agosto de 2005, que contienen el justificativo que rindieron los testigos Elizabeth Córcega García y Paulino Ramón Matheus sobre la existencia de la relación concubinaria que existió entre el difunto Fernando Alí Ramírez y María Miguelina Campos Prieto, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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