Sentencia N° 2339 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2339, Exp. 06-1317, 14/12/2006
Expediente06-1317
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por AULENA EIZAGUIRRE, quien solicitó la declaración de inconstitucionalidad por la falta de aprobación de la Ley del Cuerpo de Policía Nacional por parte de la Asamblea Nacional. La Sala admitió la acción y se declaró competente para conocer del caso, ordenando la citación de los interesados y la acumulación de la causa con otro expediente similar. Además, se negaron las medidas cautelares solicitadas por la actora.
Extracto de la motiva
La actora pretende que esta Sala declare la inconstitucionalidad de la omisión del Órgano Legislativo Nacional en aprobar la Ley del Cuerpo de Policía Nacional, conforme al mandato contenido en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, solicita que se garantice la participación de los ciudadanos y ciudadanas “(…) en la consulta recién concluida sobre la policía y que dicha ley incorpore la necesaria participación de la ciudadanía, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el derecho expreso al pueblo para (sic) protagonice un proceso de participación especial destinada a la prevención, seguridad ciudadana (…)” (Destacado de la actora). En lo relativo a los argumentos de hecho y de derecho de su pretensión, la actora destacó que “(…) la ley de policía nacional que aquí solicitamos y que tiene una mora legislativa de más de cinco años (5) con respecto a la disposición transitoria cuarta, numeral nueve se harán necesarias la concreción de leyes de participación en materia de seguridad como la establecida en el artículo 55 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que de forma multifocal e interdisciplinario sea abordado para evitar la anarquía, por un lado, y por otro el marasmo o la apatía e inacción en una materia que es literalmente de vida o muerte (…)”.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 2.- ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por la abogada AULENA EIZAGUIRRE, en su carácter de Presidenta de la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo de la Equidad, los Derechos Humanos, la Igualdad de Géneros, la Diversidad Cultural y la Gobernabilidad Democrática (FUNDAEQUIDAD) y como Directora del Centro de Interpretación del Socialismo del Siglo XXI “Dr. Fernando Eizaguirre”. 3.- Se ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República y emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicara en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004, caso: “Constitución Federal del Estado Falcón” y en la sentencia Nº 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: “Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL”). 4.- Se ORDENA la acumulación de la presente causa a aquella que cursa en el expediente N° 05-1525 de la nomenclatura de esta Sala, en los términos expresados en la motiva del presente fallo, y, en consecuencia, se SUSPENDE el curso de la causa que previno, hasta que la presente se encuentre en el mismo estado. 5.- Se NIEGAN las medidas cautelares solicitadas.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativaLey del Cuerpo de Policía Nacionalparticipación ciudadanaseguridadderechos humanosmora legislativa