Sentencia N° 2339 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2339, Exp. 03-1837, 01/08/2005
Expediente03-1837
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por Wilson Pastor Martínez Mendoza. La Corte de Apelaciones consideró que no hubo violación al derecho a la libertad personal, ya que el Juzgado de Control N° 5 había decretado una medida privativa de libertad y respondió adecuadamente a la solicitud de revisión presentada por el Ministerio Público. La Sala reafirma que el juez tiene discrecionalidad para aceptar o rechazar solicitudes de las partes.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Wilson Pastor Martínez Mendoza, mediante la representación de la abogada Maryselle Gutiérrez F., Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, intentó demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, por la supuesta violación a su derecho a la libertad personal, toda vez que el tribunal en referencia no decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, a pesar de que el cambio de medida fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo, por cuanto, apreció “...que la situación descrita por la accionante no constituye una privación ilegitima de libertad, pues el Tribunal de Control N° 5 decretó una medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público; posteriormente, dio oportuna respuesta a la solicitud de revisión de dicha medida formulada también por el Ministerio Público, y la desestimó por no estar debidamente fundamentada, pronunciamiento que emitió actuando dentro de su competencia y sin excederse en sus funciones, pues está dentro de la discrecionalidad del Juez de Control acordar o negar la solicitudes que presentan las partes, según sea el caso.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de 2 de julio de 2003, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis el amparo que incoó el ciudadano WILSON PASTOR MARTÍNEZ MENDOZA contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad personalCorte de Apelacionesmedida privativa de libertadMinisterio Públicodiscrecionalidad judicialderechos humanos