Sentencia N° 2339 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2339, Exp. 02-3019, 25/08/2003
Expediente02-3019
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en defensa de los derechos fundamentales de tres ciudadanos. La Sala argumentó que la apelación previa no era el medio adecuado para resolver la situación jurídica planteada, ya que no se valoraron los derechos fundamentales de las víctimas. Se ordenó que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, asegurando que se respeten los derechos de las víctimas en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el accionante ha denunciado la violación de los derechos fundamentales que la Constitución, en sus artículos 26 y 49, reconoce a las personas en cuyo nombre actúa el referido demandante. El a quo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en la omisión de subsanación que ordenó de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, como juez contralor de la constitucionalidad, procedió a la revisión de oficio de las actas procesales, como resultado de lo cual declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, con base en: 1.1 El artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 1.2 El artículo 6.4 eiusdem. Para decidir, la Sala observa: 2.1 Si bien es verdad que la representación fiscal había ejercido recurso de apelación contra la decisión judicial que se impugnó en sede constitucional, también es cierto que dicha apelación fue declarada inadmisible, por extemporánea. Por lo tanto, en dicho caso, el juez de alzada no entró a valorar los planteamientos de fondo que expresó el recurrente, entre los cuales se encontraba una denuncia de violación a derechos fundamentales que, como el debido proceso, interesan al orden público, en los términos que estableció esta Sala, mediante su fallo de 29 de julio de 2002 (caso D. A. Parra D. y H. Pineda) y cuya tutela, por tanto, debía ser eventualmente provista, incluso de oficio. Resulta claro, entonces, que, en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la apelación no fue el medio idóneo para resolver o satisfacer, la situación jurídico constitucional que en la misma se planteó. Por lo tanto y de acuerdo con la doctrina que la Sala estableció en su decisión de 13 de agosto de 2001 (caso Gloria A. Rangel R.) y reiteradamente sostenida por dicho órgano jurisdiccional, se concluye que la situación bajo análisis no podía ser subsumida en el supuesto de inadmisibilidad que describe el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

REVOCA la sentencia que, en primera instancia, dentro de la presente causa, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 14 de agosto de 2002, por la cual declaró inadmisible la acción de amparo que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ejerció en defensa de derechos fundamentales de los prenombrados ciudadanos ALEXIS EMILIO PINEDA MORALES, RAMONA ANTONIA GÓMEZ DE PINEDA y RAFAEL COROMOTO MEDINA GUTIÉRREZ, antes identificados. REPONE la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se pronuncie, de nuevo, sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, con estricta sujeción al contenido de este fallo.

Palabras clave

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