Sentencia N° 2339 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2339, Exp. 02-0027, 02/10/2002
Expediente02-0027
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Ana María Rincón Fornoza, actuando en nombre de ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la recusación presentada contra la Juez Evelyna D’ Apollo Abraham. La Sala consideró que la Juez no había dado el trámite correspondiente a la recusación, vulnerando así el derecho a la defensa y el debido proceso, y que la recusación debía ser admitida por el juez natural, que en este caso era la Sala Constitucional. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior era incorrecta y revocó la misma, declarando con lugar la acción de amparo constitucional. Se argumentó que la Juez agraviante había actuado fuera de su competencia al no admitir la representación de la abogada Rincón, quien estaba impedida para actuar en el proceso debido a la enemistad declarada con anterioridad. Finalmente, la Sala revocó la medida cautelar dictada por el Juzgado Superior y declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Rincón, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a ser juzgado por el juez natural y el debido proceso en el marco de las acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la presente acción de amparo constitucional, establece que la recusación es un mecanismo que permite a las partes impedir que un juez que se encuentra incurso en incompetencia subjetiva continúe conociendo de una causa en la cual sus intereses se encuentran involucrados. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil determina las causales de inhibición, que son las mismas que pueden dar lugar a la recusación, y establece que el juez debe inhibirse de manera inmediata si observa la existencia de alguna de estas causales. En el presente caso, la abogada Ana María Rincón, actuando como apoderada de ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., solicitó la inhibición de la Juez Evelyna D’ Apollo Abraham, alegando enemistad declarada, lo que fue ignorado por la Juez, quien no admitió la recusación. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior de declarar inadmisible la recusación fue incorrecta, ya que no se dio el trámite correspondiente a la misma, vulnerando así el derecho a la defensa y el debido proceso. La Juez agraviante, al no admitir la representación de la abogada Rincón, actuó fuera de su competencia, lo que justifica la procedencia del amparo constitucional. La Sala reafirma que el juez natural debe ser quien decida sobre la recusación y que la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de inhibición no puede ser considerada un hecho relevante que justifique la inadmisibilidad de la recusación. Por lo tanto, la Sala revoca la decisión del Juzgado Superior y declara con lugar la acción de amparo, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a ser juzgado por el juez natural y el debido proceso en el marco de las acciones de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 28 de noviembre de 2001 y, en consecuencia, revoca la misma, y consiguientemente la medida cautelar dictada por ese mismo Juzgado Superior el 15 de noviembre de ese mismo año, por tanto, se declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA MARÍA RINCÓN FORNOZA, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., contra el auto proferido por la Juez del identificado Juzgado de Primera Instancia.

Palabras clave

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