Sentencia N° 2338 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2338, Exp. 04-2602, 04/10/2004
Expediente04-2602
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Mariella Trigueros de Chirinos, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en decisiones de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos de admisibilidad y que existía una situación que justificaba la suspensión del juicio oral en su contra. Se ordenó la notificación a las partes y la suspensión de los efectos del fallo impugnado hasta que se decida el fondo de la acción.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta sala, que en la audiencia preliminar (...) la imputada MARIELLA TRIGUEROS DE CHIRINOS (...) expresa: ‘...y en caso de no estimar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene aplicar las disposiciones más favorables, en el sentido de acordarme la suspensión condicional del proceso...’. De la lectura de la misma acta correspondiente a la audiencia preliminar (...) en la oportunidad de la declaración del abogado defensor (...) observamos: ‘...y como requisito final para la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso objeto de petición, manifiesto que a los efectos de la suspensión condicional del proceso, mi defendida admite los hechos que se le atribuyen, de acuerdo a la exigencia prevista en el artículo (sic) 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, pero aplicable en su caso por imperio de la extraactividad establecida en el artículo 553...’. En este sentido observa la Sala que tanto en el Código Orgánico Procesal Penal vigente (...) como el derogado (...) cuya aplicación se pide en virtud de la extraactividad contenida en el artículo 553 del Código adjetivo vigente, exigen como requisito de la suspensión condicional del proceso, que el imputado admita el hecho que se le atribule. Ahora bien, siendo que se trata de un acto personalísimo, la admisión de los hechos debe ser realizada por el propio imputado, y esta exigencia es obligatoria para que surta los efectos prescritos en la norma, por lo que no puede ser suplida por la declaración del defensor, como en el presente caso, por lo que tal admisión de hechos, no puede ser tenida como validamente realizada, siendo procedente declarar sin lugar la apelación en cuanto a este asunto se refiere. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo impugnado hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspenda el juicio oral y público fijado en el proceso penal seguido contra la ciudadana Mariella Trigueros de Chirinos. 4) Se ORDENA al Presidente de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique, en su domicilio procesal, a la ciudadana MORELIA HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima en el proceso originario, de la admisión de la presente acción de amparo, comprometiéndose el referido Presidente de la Corte de Apelaciones, una vez practicada la misma, a notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.