Sentencia N° 2338 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2338, Exp. 03-0727, 25/08/2003
Expediente03-0727
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Miranda, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la Parroquia Nuestra Señora de la Macarena. La Sala argumenta que la demandante no promovió las pruebas documentales necesarias y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar decisiones ya firmes de otros órganos jurisdiccionales. Se destaca que los errores de juzgamiento no constituyen por sí mismos infracciones constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia definitiva que, en alzada, dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 15 de mayo de 2002, que declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de comodato que incoó la Parroquia Nuestra Señora de la Macarena contra Luis Miguel Requena Lecuna. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y al que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuró, en criterio de la actora, con el silencio de prueba en el que, según señaló en su demanda, incurrió el Juzgado supuesto agraviante. El tribunal a quo constitucional declaró la improcedencia de la pretensión de amparo por cuanto la demandante no promovió las pruebas documentales que supuestamente fueron silenciadas y, por ello, no hubo violación a los derechos constitucionales de la supuesta agraviada quien pretendió, con el amparo, una tercera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 27 de febrero de 2003 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA MACARENA contra la decisión que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 15 de mayo de 2002. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

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