Sentencia N° 2338 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2338, Exp. 01-0233, 02/10/2002
Expediente01-0233
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Josefina Rivas Omaña contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la falta de pago de cánones de arrendamiento y la resolución del contrato de arrendamiento. La Sala constató que la arrendataria no había pagado el canon durante más de ocho años, lo que justificaba la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción en referencia fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considerando para ello, que en un Estado de Justicia no se justificaba que la ciudadana María Cielo Giraldo López ocupara y disfrutara de un inmueble propiedad del accionante sin pagar el canon de arrendamiento correspondiente, lo cual vulneraba, a su entender, el derecho constitucional a la propiedad, descartando las demás violaciones aducidas. En tal sentido, esta Sala debe señalar que el Juzgado accionado sentenció basándose en el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas vigente para el momento en que fue planteado el caso en cuestión, el cual disponía en su artículo 1° que sólo podría solicitarse y acordarse válidamente la desocupación de la casa cuando se hubiese dejado de pagar el canon de arrendamiento, después de haber transcurrido quince (15) días consecutivos a contar de la fecha de vencimiento.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Elena Josefina Rivas Omaña, asistida por el abogado Leovaldo Nuñez Cañizales, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendamientodesalojoderecho a la propiedadtutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilDecreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas

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