Sentencia N° 2337 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2337, Exp. 06-1300, 14/12/2006
Expediente06-1300
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Merlyn Doraly Irausquín Martínez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó un fallo anterior que había declarado con lugar una querella funcionarial. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que la recurrente no demostró la violación de derechos constitucionales, sino que simplemente manifestaba disconformidad con la decisión adversa.

Extracto de la motiva

La acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Carta Magna, por parte de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual revocó la decisión del 26 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella funcionarial incoada por la quejosa contra el acto administrativo de destitución del 5 de marzo de 2003, dictado en su contra por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario y, en consecuencia, declaró sin lugar el mencionado recurso. Al respecto, adujo la quejosa entre otros aspectos que “(…) mediante la violatoria interpretación de los (…) derechos y garantías Constitucionales, los Jueces integrantes de la Corte Segunda (…) desconocieron [su] derecho constitucional a ser notificada correctamente del plazo para poder presentar alegatos en contra de los hechos investigados en [su] contra, en el procedimiento administrativo iniciado (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MERLYN DORALY IRAUSQUÍN MARTÍNEZ, asistida por el abogado Nelson Bandres Ríos, anteriormente identificados, contra la decisión del 16 de mayo de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se revocó la decisión del 26 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella funcionarial incoada por la quejosa contra el acto administrativo de destitución del 5 de marzo de 2003 dictado en su contra por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario y, en consecuencia, declaró sin lugar el mencionado recurso.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoCorte Segundadecisión administrativaquerella funcionarialnotificaciónprocedimiento administrativo

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