Sentencia N° 2337 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2337, Exp. 04-0878, 04/10/2004
Expediente04-0878
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Arlenis Escalante Guerra en defensa de Alexander Antonio García Gómez, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el hábeas corpus, pero la Sala Constitucional determinó que el amparo era inadmisible, ya que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles. Se confirmó parcialmente la nulidad de la decisión del Juzgado Cuarto de Control por incompetencia, pero se revocó la declaración de lugar del amparo.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, y a fin de determinar el objeto del amparo interpuesto, se observa que la abogada Arlenis Escalante Guerra solicitó se decretara la libertad del presunto agraviado, pues la medida judicial privativa de libertad dictada en su contra devino ilegítima, al prolongarse excesivamente sin que la representación fiscal formulara la acusación respectiva, pues tanto el tribunal de control que decretó dicha medida cautelar como el tribunal de juicio que debía decidir la causa penal ocasionaron un retardo en el proceso, de modo que, para el 27 de diciembre de 2000, cuando fue interpuesta la acción de amparo, todavía no estaba fijada la oportunidad para realizar la audiencia de juicio, acto en que correspondía presentar la acusación fiscal. En consecuencia, si bien el accionante se refirió al retardo en la remisión del expediente al tribunal de juicio, una vez calificada la flagrancia, así como a la presunta omisión en que incurrió el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en cuanto a la fijación de la audiencia oral y pública, a criterio de esta Sala, ello fue referido con el propósito de explicar las razones por las cuales aún no se había realizado dicha audiencia y, por tanto, el Ministerio Fiscal no había presentado la acusación contra el imputado, en el lapso establecido en la ley procesal penal.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- CONFIRMA PARCIALMENTE, en los términos señalados, la sentencia dictada, el 1° de febrero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en lo que respecta a la nulidad de la decisión proferida, el 28 de diciembre de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2- REVOCA PARCIALMENTE el mencionado fallo, en cuanto a la declaratoria con lugar del amparo constitucional interpuesto por la abogada Arlenis Escalante Guerra, en defensa del ciudadano Alexander Antonio García Gómez, contra la privación judicial preventiva de libertad decretada, el 4 de diciembre de 2000, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por haberse extendido ilegítimamente. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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