Sentencia N° 2337 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2337, Exp. 02-3248, 25/08/2003
Expediente02-3248
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por un grupo de ciudadanos contra la publicidad de la Coordinadora Democrática, argumentando que la situación denunciada ha cesado y que la pretensión no cumple con los requisitos establecidos. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos por la propaganda de la Coordinadora, que consideraron discriminatoria y perjudicial para su integridad moral y psíquica. Sin embargo, la Sala concluyó que no hay materia para decidir sobre la pretensión subsidiaria de los querellantes.
Extracto de la motiva
No obstante, del examen de la solicitud presentada, y de los recaudos consignados, puede advertir la Sala que la presente acción de amparo no se ejerce en función de una violación directa a los derechos constitucionales de la esfera jurídica individual de los accionantes, sino que reúne ciertas características propias de una acción ejercida por intereses colectivos o difusos. Si bien los solicitantes no catalogan la solicitud ejercida como tendente a la protección de derechos o intereses colectivos o difusos, ello se hace claro de la tuición constitucional invocada, que se dirige hacia la protección del medio ambiente de esa región del Estado Lara, con el propósito fundamental de evitar ‘el deterioro de la calidad de vida a los habitantes de la zona’. En este sentido, recuerda la Sala que, hasta tanto se dicte la Ley que disponga expresamente un procedimiento específico y adecuado para la resolución de este tipo de controversias, la Sala Constitucional, por imperio de la propia Carta Magna, es la competente para conocer de este tipo de acciones, destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que intentaron los ciudadanos LARRY GUERRERO, FREDDY NAVA, JUAN FRANCISCO LUGO, TANIA DEL PINO, VIRGILIO PLAZA y DANILO ACOSTA para que fuese dictada una “...medida cautelar innominada en contra de la publicidad difundida por el grupo denominado Coordinadora Democrática, trasmitida por los medios televisivos privados nacionales en forma de cadena sistemática y reiterada por los canales RCTV, VENEVISIÓN, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, CMT, PROMARTV y otros...” Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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