Sentencia N° 2337 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2337, Exp. 01-0293, 02/10/2002
Expediente01-0293
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible dicha acción. La Sala determinó que la inactividad procesal del accionante, al no haber apelado oportunamente, constituía un consentimiento tácito a la situación jurídica que cuestionaba. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad procesal del lesionado entraña signos inequívocos de aceptación de la situación, lo cual constituye un consentimiento tácito. En efecto, si la parte ni apela, ni impugna a tiempo los fallos, es porque considera que no hay lesión alguna, que no hay situación jurídica que requiera ser restablecida, y por lo tanto está consintiendo en las transgresiones habidas. Por lo tanto, esta Sala considera que la accionante, al no impugnar la sentencia accionada cuando tuvo la posibilidad de hacerlo, en el lapso legal previsto para ello, se entiende, con base en el criterio expuesto supra, que consintió tácitamente el hecho que ahora cuestiona.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sara Padovan, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinactividad procesalconsentimiento tácitoderecho a la defensadebido procesoapelaciónsentencia inadmisible