Sentencia N° 2336 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2336, Exp. 05-0131, 14/12/2006
Expediente05-0131
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 683, declara extinguida la instancia en la acción de habeas data interpuesta por Jesús Modesto Gerardino Tocuyo. La decisión se fundamenta en la inacción del demandante, quien no realizó ninguna actuación procesal durante más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala también hace referencia a sentencias anteriores que respaldan su decisión.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, esta Sala en sentencia N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Juan Manuel Vadell González”), señaló lo siguiente: ‘(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente: ‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por el ciudadano JESÚS MODESTO GERARDINO TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 4.714.693, actuando en nombre propio, contra el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), “(…) a los fines de ser excluido de pantalla (listado de personas solicitadas por cuerpos judiciales del país) (…)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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