Sentencia N° 2336 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2336, Exp. 01-2560, 01/08/2005
Expediente01-2560
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Deybiz Rafael Lugo Trujillo y Bogartd Leonardo Ramírez Campos. La Sala consideró que los demandantes no habían demostrado la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, ya que estaban detenidos en virtud de una orden judicial tras ser aprehendidos en flagrancia. Además, se determinó que existía un medio procesal ordinario para revisar su situación, lo que hacía inadmisible la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Del confuso escrito de solicitud de amparo y de los autos se desprende que los abogados José de Jesús Herrera Bozzo y Crisbel Quijada del Castillo, en representación de los ciudadanos Deybiz Rafael Lugo Trujillo y Bogartd Leonardo Ramírez Campos, intentaron demanda de amparo contra la omisión en la que habría incurrido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de que no decretó la libertad de sus defendidos una vez que transcurrió el lapso de veinte días que -a su decir- tenía el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del escrito de acusación, a tenor de lo que establecía el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que no fueron vulnerados derechos constitucionales de los quejosos, por cuanto: i) el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal derogado no era aplicable al caso de autos; ii) los quejosos estaban detenidos en virtud de una orden judicial, luego de su aprehensión en flagrancia; iii) la medida de coerción personal era proporcional, a tenor de lo que establecía el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; y iv) en relación con la falta de acusación Fiscal, evidenció que la misma ya se había presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 30 de octubre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos DEYBIZ RAFAEL LUGO TRUJILLO Y BOGARTD LEONARDO RAMÍREZ CAMPOS contra la omisión que atribuyó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciadetención preventivaflagranciaCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Vargas

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