Sentencia N° 2336 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2336, Exp. 04-0752, 04/10/2004
Expediente04-0752
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en representación de los ciudadanos Nelson José Díaz Dam, José Jerónimo Mendoza Peroza y Argenis Rosales Contreras. La decisión se basa en que el desistimiento es un mecanismo unilateral que permite al accionante abandonar su pretensión de amparo, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Visto el desistimiento de la acción de amparo constitucional realizado por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, el 25 de febrero de 2004, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse sobre el referido acto unilateral de autocomposición procesal y, en tal sentido, observa lo siguiente: En sentencia n° 831/2000 del 27 de julio, caso: Fisco Nacional, esta Sala, con respecto al desistimiento en los procesos de amparo constitucional, señaló que: 'En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)'. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de defensor de los ciudadanos Nelson José Díaz Dam, José Jerónimo Mendoza Peroza y Argenis Rosales Contreras, contra la decisión dictada el 7 de enero de 2004, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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