Sentencia N° 2336 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2336, Exp. 02-0873, 02/10/2002
Expediente02-0873
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Shunping Feng de Feng, en relación a la expulsión de su hermano Junlin Feng. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción de amparo no podía sustituir los recursos procesales existentes y que la situación jurídica no era irreparable, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional reafirma la necesidad de agotar las vías procesales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2001, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que ordenó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, literal g, de la Ley de Extranjeros, la expulsión del ciudadano JUNLIN FENG, del territorio venezolano. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta le informó al Tribunal a quo, mediante oficio N° 1C-254 del 28 de enero de 2002, que el 23 de noviembre de 2001 le fue presentado, efectivamente, el ciudadano JUNLIN FENG, por la Fiscal Primera de esa Circunscripción Judicial, abogada Indira Mora, por la presunta comisión del delito de pasaporte falso, quien le solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37, literal g, de la Ley de Extranjeros y que, por ese motivo, acordó la expulsión del mencionado ciudadano, del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 6 de febrero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SHUNPING FENG DE FENG. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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