Sentencia N° 2335 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2335, Exp. 03-0593, 01/10/2004
Expediente03-0593
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de octubre de 2004, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados del General de División Carlos Rafael Alfonso Martínez, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2003 por la Sala Plena. La Sala consideró que la solicitud no se ajustaba a los criterios establecidos para la revisión, que busca garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Los apoderados argumentaron que la Sala Plena había usurpado competencias y que la decisión de mantener la aprehensión del General era ilegal, ya que no había sido solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la revisión no era procedente, reafirmando que la facultad revisora no debe ser considerada como una nueva instancia y que solo procede en casos de sentencias firmes.
Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión de la Sala Plena se mantenía y que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, por lo que se desestimó la petición de los apoderados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha debido declarar improponible la solicitud que encabeza estas actuaciones. Queda así expresado el criterio del Magistrado disidente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 21 de enero de 2003, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los apoderados judiciales del General de División (GN) ciudadano CARLOS RAFAEL ALFONSO MARTÍNEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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