Sentencia N° 2335 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2335, Exp. 02-0946, 02/10/2002
Expediente02-0946
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Pedro Antonio Blanchard Lugo. La Corte de Apelaciones argumentó que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que justificaba la inadmisibilidad. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era procedente, ya que la negativa a revocar la medida de privación de libertad no permitía interponer recurso de apelación, lo que invalidaba la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por los defensores privados del accionante, contra unas actuaciones proferidas por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En efecto, se sostuvo que al ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCHARD LUGO se le privó de su libertad de manera inconstitucional, dado que no fue sorprendido in fraganti en la comisión del delito de actos lascivos, ni tampoco fue presentado, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su aprehensión, ante un Juzgado para que resolviera sobre la detención, por lo que consideraron los abogados del accionante que el referido Tribunal Segundo de Control le cercenó sus derechos fundamentales al dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad a su patrocinado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 7 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCHARD LUGO y REPONE la causa al estado de que dicho juzgado colegiado, constituido con jueces accidentales, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no del amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se revoca. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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