Sentencia N° 2334 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2334, Exp. 07-1178, 18/12/2007
Expediente07-1178
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por YURVIS SORAYA MUÑOZ REQUENA contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demandante alegó violaciones a su derecho a la tutela judicial eficaz, argumentando que el acto de remoción de su cargo era impugnable solo en conjunto con el acto de retiro, y no de manera separada. La Sala concluyó que el acto de remoción era preparatorio y no impugnable individualmente, lo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia apelada y a ordenar la reincorporación de la demandante a su cargo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, considera que el acto de remoción es un acto preparatorio que no puede ser impugnado de manera separada, sino que debe ser cuestionado junto con el acto definitivo de retiro. Se establece que la caducidad de la acción no puede aplicarse a un acto que no es recurrible, y se resalta la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva. La Corte concluye que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue errónea al declarar la caducidad de la acción respecto al acto de remoción, lo que justifica la nulidad de su sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana YURVIS SORAYA MUÑOZ REQUENA, contra la sentencia que dictó, el 6 de marzo de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique esta decisión a quien obró como parte demandada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento con esta actuación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo que se ordenó.

Palabras clave

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