Sentencia N° 2334 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2334, Exp. 05-0660, 14/12/2006
Expediente05-0660
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inacción del demandante durante más de un año, declara extinguida la instancia en la acción de habeas data interpuesta por Wolfredo Antonio Pulgar Mendoza. La decisión se fundamenta en la perención de la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. Se resalta la importancia de la actividad procesal para evitar la extinción de las acciones judiciales.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que desde el 4 de marzo de 2005, oportunidad en la que la abogada Mayela Hernández Pedrosa, actuando como abogado asistente del ciudadano Wolfredo Antonio Pulgar Mendoza, solicitó copias certificadas de la acción ejercida, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal y, que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, esta Sala en sentencia N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Juan Manuel Vadell González”), señaló lo siguiente: “(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente: ‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por el ciudadano WOLFREDO ANTONIO PULGAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 8.093.508, debidamente asistido por la abogada Luz Mayela Hernández Pedraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.788, contra el Sub Inspector Juan Quintero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Antonio del Táchira, por considerar que el mismo violó su derecho constitucional a la presunción de inocencia, al haber realizado una reseña policial ilegal, razón por la que solicitó “dejar sin efecto y destruir la reseña”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataperenciónacción constitucionalinacción procesalderecho a la defensapresunción de inocenciaCuerpo de Investigaciones CientíficasTáchira

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