Sentencia N° 2334 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2334, Exp. 04-0647, 01/08/2005
Expediente04-0647
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 26 de la Constitución presentada por el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi. La solicitud se fundamenta en la supuesta derogación de normas legales que contradicen el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala determina que el solicitante debió interponer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad en lugar de una solicitud de interpretación.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la petición de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente con los requisitos que se indican a continuación: a) la legitimación para pedir la interpretación, pues debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante; b) la novedad del objeto de la acción, que no está referida únicamente a la precedencia de una decisión de la Sala respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de ésta del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa; c) la no coincidencia en un todo de lo peticionado a la Sala con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, lo cual se refiere a que el análisis que se requiere de la norma constitucional, si bien puede estar relacionada con un caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser efectuado en el solo plano de la constitucionalidad (cfr. fallos nos. 2.507/2001, del 30.11, y 2.714/2002, del 30.10); d) la imposibilidad de acumular acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (ver sentencia n° 2657/2001, del 14.12); e) el acompañar los documentos indispensables para verificar si la petición es admisible; f) la inteligibilidad del escrito y la inexistencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos; g) no pretender lograr una opinión previa sobre la supuesta inconstitucionalidad de una ley; y h) que la pretensión deducida no dé lugar a otro tipo de acción o recurso (cfr. las últimas dos exigencias en la decisión n° 1077/2000, del 22 de septiembre). Una vez señalados los requisitos con que debe cumplir para su admisión toda petición de interpretación constitucional, la Sala observa que, en el caso bajo examen, el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi pretende, más que lograr una declaratoria por parte de esta Sala de derogación de los artículos 267, 271 y 354 del Código de Procedimiento Civil, y 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por efecto de la Disposición Derogatoria Única de la Constitución, obtener una declaratoria de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los señalados artículos -referidos a la perención de la instancia y efectos y consecuencias de la declaratoria con lugar de algunas cuestiones previas en el proceso- por vulnerar o ser contrarios a los derechos y principios procesales que protege el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva y a los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, así como el carácter equitativo y expedito del proceso, que no puede estar sujeto a dilaciones indebidas, a formalismos o a reposiciones inútiles.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi, en cuanto al sentido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionaltutela judicial efectivaperencion de instanciainconstitucionalidadderechos procesalesacceso a la justicianormas derogadas