Sentencia N° 2334 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2334, Exp. 03-0847, 01/10/2004
Expediente03-0847
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el Concejal Salem Awke Sava, en defensa de los derechos colectivos de los habitantes del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, ante el rescate de terrenos ejidales por parte de la Alcaldía. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que el accionante no tenía legitimación para actuar en nombre de los afectados. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el Concejal carecía de legitimación procesal para presentar la acción de amparo en representación de la comunidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante si bien adujo en el encabezado del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, actuar en defensa de sus propios intereses y en los de la comunidad afectada que reside en el Municipio “Fernando Peñalver” de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, al verificar esta Sala la totalidad del escrito, se constata que el accionante no señala de que forma o manera se ven afectados sus propios intereses con el actuar de la Alcaldía de Puerto Píritu, sino que sólo se limita a referir que en razón de su condición de Concejal del Concejo Municipal y representante legítimo de la referida comunidad, se encuentra legitimado para actuar en protección de los intereses de todos los administrados que se están o se podrían ver afectados por dicha actuación. De la anterior aseveración se evidencia que el actor, no pertenece a una organización con personalidad jurídica -que constituya una muestra cuantitativamente importante del sector- ni está reconocido como un ente colectivo que represente a la sociedad civil, a la comunidad o a un grupo de personas, y al no ser parte de ninguna organización ni ostentar alguna de estas funciones, carece de legitimación procesal para intentar una acción de amparo en la forma que pretenden, pues el cargo que ejerce, per se, no lo legitima para ello.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para tramitar la acción propuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Salem Awke Sava, actuando en nombre propio contra y en representación de los intereses colectivos y difusos de la comunidad del Municipio Fernando Peñalver, contra las actuaciones ilegales de la Alcaldía de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

Palabras clave

amparo constitucionalintereses colectivoslegitimaciónderecho al debido procesorescate de terrenosejidos municipalesCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoEstado Anzoátegui

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