Sentencia N° 2334 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2334, Exp. 03-0013, 25/08/2003
Expediente03-0013
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Hugo Romero Quintero contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar su apelación. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la incorrecta interpretación de normas sobre jubilaciones. La Corte determinó que la normativa aplicable al caso era la de 1995, y no la de 1999, y que el demandante tenía derecho a la pensión de jubilación en los términos en que fue concedida inicialmente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente nº 00-0581, Caso: Elecentro y Cadela), se estableció lo siguiente: “Es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia”. Por cuanto el caso de autos es una demanda de amparo contra una sentencia de última instancia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional se declara competente para el conocimiento del recurso de apelación. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano HUGO ROMERO QUINTERO, contra la sentencia que dictó, el 27 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique de esta decisión al Banco Central de Venezuela. Cumplida esta actuación, dicha Corte informará inmediatamente de resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparojubilaciónpensionesderecho al debido procesoCorte Primera de lo Contencioso Administrativoreingresorecálculonormativa

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