Sentencia N° 2334 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2334, Exp. 02-1333, 02/10/2002
Expediente02-1333
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Petra Margarita Aular en representación de José Gregorio Herrera Rodríguez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo. La abogada argumentó que la notificación de la sentencia se realizó de manera inadecuada, afectando el derecho a la apelación de su defendido.
Extracto de la motiva
La Sala debe precisar, que efectivamente la audiencia preliminar se celebró el 9 de octubre de 2001 ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y visto que en el desarrollo de la misma el imputado admitió los hechos, el referido Tribunal de Control dictó sentencia, imponiendo en dicho acto la pena correspondiente al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 333, numeral 4 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 eiusdem. Igualmente, se pudo constatar que con la lectura de la decisión contenida en el acta de la audiencia preliminar, las partes quedaron legalmente notificadas de la decisión, tal y como lo establece el artículo 192 ibidem (ahora artículo 175), y así, lo reconoce la abogada defensora tanto en el escrito contentivo de la acción de amparo como en el de la apelación. Ahora bien, es importante destacar que los lapsos para ejercer las impugnaciones a que haya lugar contra alguna decisión deben computarse a partir de la notificación que se haga a las partes o en todo caso desde la última notificación que se realice; así pues, esta Sala considera que en el presente caso las partes quedaron notificadas con la lectura del acta de la respectiva audiencia preliminar, como se explicó con anterioridad, y a partir de esa oportunidad, podían perfectamente ejercer los recursos que estimasen pertinentes, aún cuando el Tribunal de Control había acordado en dicha oportunidad elaborar la sentencia por auto separado, que dicho sea de paso, no crea disminución alguna en la defensa del imputado ni mucho menos implica la pérdida del derecho de apelación.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Petra Margarita Aular, defensora del ciudadano José Gregorio Herrera Rodríguez, contra la decisión del 20 de abril de 2002, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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