Sentencia N° 2333 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2333, Exp. 07-1159, 18/12/2007
Expediente07-1159
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data presentada por Samir Mardini, pero a su vez, declara la inadmisibilidad de la misma. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que demuestren la existencia de los registros policiales que el demandante solicita eliminar. La Sala establece que el habeas data es un derecho constitucional que permite a las personas solicitar la actualización o eliminación de datos que les afecten, pero requiere cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad que no fueron satisfechos en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo la Jueza Vigésima Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tuvo como fundamento los fallos que esta Sala expidió bajo los n. 332, 2551 – ambos, de 14 de marzo de 2001-, 3561 y 2504, de 14 de septiembre de 2004 y 29 de octubre del mismo año, respectivamente. Así, expuso la precitada jurisdicente: Ahora bien, este Tribunal considera que dicha solicitud encuadra dentro del artículo constitucional 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual señala con exactitud que toda persona tiene derecho a solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos registros oficiales o privados, si afectasen ilegítimamente sus derechos, tal y como lo señaló el ciudadano en su escrito, por lo que obviamente se refiere a lo que la doctrina ha llamado habeas data, siendo esto así, este Tribunal no es competente para conocer sobre tal petición y así lo ha señalado nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia cuando en reiteradas decisiones como en fecha 14-03-2001 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; N° 2551 de fecha 24-09-2003 con ponencia del Magistrado Antonio García García, N° 3561 de fecha 18-12-2003 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz; N° 2151 de fecha 14-09-2004 con ponencia del Magistrado Antonio García García; y N° 2504 de fecha 29-10-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz; han señalado que la competencia es exclusiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las motivaciones razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano SAMIR MARDINI, con la asistencia del abogado José Gregorio Lourenco Hernández; ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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