Sentencia N° 2333 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2333, Exp. 04-0898, 01/10/2004
Expediente04-0898
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Omar Díaz Gómez contra Promociones Latinas C.A., el cual fue declarado inadmisible. La Sala argumentó que el amparo no es la vía adecuada para resolver cuestiones que deben ser tratadas en un juicio ordinario, especialmente en casos de fraude procesal. La decisión apelada, que había declarado improcedente el amparo, fue revocada, pero se declaró la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto el 31 de marzo de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Omar Díaz Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de marzo de 2004, que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido. TERCERO: INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por el ciudadano Omar Díaz Gómez, el 17 de febrero de 2004, contra Promociones Latinas C.A. CUARTO: NULA la transacción efectuada entre el ciudadano Omar Díaz Gómez y Promociones Latinas C.A., y la decisión homologatoria dictada, el 13 de diciembre de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: ORDENA la continuación del procedimiento desde el estado en que se encontraba antes de efectuarse la transacción anulada. SEXTO: ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificar a las partes del juicio original y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el contenido de la presente decisión.
Palabras clave
amparofraude procesaltransacciónderecho a la defensadebido procesoincompetencianulidadapelación