Sentencia N° 2333 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2333, Exp. 02-1546, 25/08/2003
Expediente02-1546
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Wael B. Chaaban Tarabay y Omaira Halwani Zahnan. Se argumenta que se violaron sus derechos constitucionales al trabajo, a la defensa y al debido proceso, así como las garantías de reserva legal y seguridad jurídica. La Sala ordena la desaplicación del ordinal 6º del artículo 17 del Baremo para la Selección de Estudiantes a Cursos de Post-Grado en Venezuela, que exigía un requisito no establecido por la ley para el ingreso a cargos públicos de residencia asistencial.

Extracto de la motiva

La parte apelante denunció que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era incompetente para el conocimiento de la demanda, puesto que el tribunal competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur. La Sala desestima la denuncia, toda vez que el tribunal que decidió en primera instancia el amparo de autos sí era competente, pues las lesiones de orden constitucional se le imputaron a un órgano nacional desconcentrado, cuyo control judicial corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según el artículo 185, ordinal 3º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide. Que se denunció que el amparo que se intentó es inadmisible, de conformidad con lo que dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto los resultados de la Comisión Evaluadora Del Concurso Público Para los Cargos de Residencia Asistencial Programada en el Hospital “Dr. Héctor Nouel Joubert” son actos administrativos recurribles por la vía ordinaria. La Sala desestima la denuncia, por cuanto el amparo de autos se propuso bajo la modalidad a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de mayo de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos WAEL B. CHAABAN TARABAY y OMAIRA HALWANI ZAHNAN, mediante la representación de los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmela De Grazia Suárez, Renato de Sousa Pardo y Nicolás Badell Benitez, contra el Acta del 30 de noviembre de 2001 que emanó de la Comisión Técnica encargada del Proceso de Concurso Público para los Cargos de Residencia Asistencial Programada en el Hospital “Héctor Nouel Joubert” del Instituto Nacional de los Seguros Sociales. En consecuencia, se ordena la desaplicación del ordinal 6º del artículo 17 del Baremo para la Selección de Estudiantes a Cursos de Post-Grado en Venezuela. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la decisión en cuestión.

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