Sentencia N° 2333 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2333, Exp. 01-0423, 02/10/2002
Expediente01-0423
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por FIESTA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelante no demostró la existencia de una amenaza real a sus derechos constitucionales, ya que la resolución impugnada había adquirido firmeza por falta de recursos. Se declaró improcedente la acción de amparo y se condenó en costas a FIESTA, C.A. La decisión también modifica la interpretación del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, permitiendo la imposición de costas a entes públicos en ciertos casos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la presunta amenaza real, cierta y efectiva de violación de los derechos y garantías constitucionales a la propiedad, a la prohibición de confiscación, a la libertad económica, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la protección del honor y la reputación, a que se contraen los artículos 115, 116, 112, 317, 49 numerales 1 y 4, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la inminente acción ejecutiva que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ejercería en contra de FIESTA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 197 (ahora 289) y siguientes del Código Orgánico Tributario, para cobrarse los montos adeudados por concepto de contribuciones parafiscales. En tal sentido, los apoderados judiciales de la accionante adujeron que la notificación del acto administrativo accionado, contenido en la Resolución N° 373, fue realizada a su representada el 21 de junio de 2000, más sin embargo, dicha notificación se practicó en la persona de un analista contable que labora en FIESTA, C.A., sin facultades para representar y obligar a la referida compañía. Asimismo, refirieron que no fue sino hasta el mes de diciembre de 2000, cuando los representantes legales de la compañía, a través de una auditoría interna, se toparon con la mencionada notificación, oportunidad en la que ya habían caducado los lapsos legales para ejercer los recursos administrativos y judiciales contra la Resolución N° 373. Que mediante la notificación del referido acto administrativo, se intimó a su representada al pago de una ficticia deuda fiscal, con grave amenaza de lesión a sus derechos constitucionales, al disponer que: “Se considerará de plazo vencido la obligación transcurridos veinticinco (25) días hábiles desde la notificación de la presente sin que se hubiesen ejercido los recursos de que legalmente dispone el contribuyente...”; pues dicha compañía se encontraba imposibilitada para ejercer los recursos ordinarios contra la Resolución cuestionada, “...ni le sería dado enervar el embargo ejecutivo liminar, en un juicio civil ordinario que, por lo demás, tiene segunda instancia y casación”. Por ello, estimaron admisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al no existir otro medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección inmediata que solicitaban, “...en este caso mediante la eliminación de toda posibilidad de ejecución del acto administrativo previamente identificado, evitando los efectos de la inconstitucional intimación previa a la demanda ejecutiva, para poner fin inmediato a la amenaza de violación de tales derechos y garantías. (omissis) ...irreparable por las vías ordinarias, vista su firmeza, adquirida por la caducidad del plazo para su impugnación administrativa o judicial.
Dispositiva
PRIMERO: Se ACUMULAN al presente expediente, las causas signadas bajo los números 02-0048 y 01-0962 que cursan ante esta Sala, a los fines de que las mismas sean resueltas en un mismo fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Cristina Grajales Polanco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de FIESTA, C.A., contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, la cual se MODIFICA en los términos expuestos y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo que interpuso la referida compañía contra la resolución N° 373 del 31 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). TERCERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados Freddy A. Pereira León y Juan de Dios Niño, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCADA y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por FIESTA, C.A., contra el oficio N° 252.013-012 del 12 de febrero de 2001, emanado del Jefe de la Unidad Ingresos Tributarios Miranda del INCE, en cumplimiento de la Resolución N° 373 del 31 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia General de Finanzas del referido Instituto. CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS a FIESTA, C.A. QUINTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará textualmente: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que modifica la interpretación que se ha venido realizando del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.