Sentencia N° 2332 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2332, Exp. 05-0760, 14/12/2006
Expediente05-0760
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónEXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional presentado por Richard Alberto Quintana Muñoz contra el CICPC. La Sala aceptó la competencia y admitió la acción de habeas data. Sin embargo, se observó que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. Finalmente, se decidió extinguir la instancia en la acción de habeas data interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que desde el 4 de abril de 2005, oportunidad en la que el ciudadano Richard Alberto Quintana Muñoz, asistido por la abogada Marcela Henriquez Hurtado, presentó escrito de corrección de su solicitud -de conformidad con la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo-, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal y, que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, esta Sala en sentencia N° 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Juan Manuel Vadell González”), señaló lo siguiente: “(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente: ‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por el ciudadano RICHARD ALBERTO QUINTANA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 10.228.480, asistido por la abogada Marcela Janeth Henríquez Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.129, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), delegación Carabobo, el cual “(…) al ingresarme en sus registros y al sistema, me ha causado un gran daño a nivel laboral y es por ello que ejerzo el presente recurso de amparo a los fines de que sean restituidos mis derechos (…), y que mi nombre sea excluido de pantalla o sistema llevado por ese cuerpo de investigaciones”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataperenciónacción de amparoinactividad procesalCICPCderechos laboralesjusticiatribunal